Legislacion actividades 4x4.

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triton
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Legislacion actividades 4x4.

Post by triton » Thu Mar 22, 2018 8:16 pm

Compendio de Legislación.

Fuente: Formula TodoTerreno 4x4 Agosto 2015.

Las normas que regula el tránsito por terrenos forestales, vías pecuarias o pistas cortafuegos, son numerosas así que, antes de iniciar cualquier ruta, hay que comprobar cuáles son las posibilidades y limitaciones de cada zona, especialmente en espacios protegidos. En general, está prohibida la circulación de vehículos a motor por las playas, de todo el litoral marítimo y durante la temporada más calurosa, con alto riesgo de incendio (que puede abarcar desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre) en la mayoría de casos se prohíbe el transito incluso por caminos rurales. Pero con respecto al tránsito por cañadas, cordeles y caminos tradicionalmente empleados para la conducción de ganado, cada Comunidad es un mundo. En algunas está estrictamente prohibido. Por si acaso, consulta en los departamentos o consejerías de medioambiente para conocer las restricciones y solicitar mapas. Los agentes forestales, medioambientales o del Seprona (Servicio de Protección a la Naturaleza de la Guardia Civil) también podrán aportarse datos sobre estas vías, que muchas veces están sin señalizar.

Sanciones: Con la ley en la mano y salvo en el caso de Madrid, donde con solo pisar un camino de tierra podríamos estar cometiendo un delito ecológico, en general, si hacemos un uso razonable de nuestro vehículo en el monte no incurriremos en faltas sancionables. Pero no hay que bajar la guardia, una metedura de pata con graves resultados, puede ser castigada con multa de hasta dos millones de euros. En Baleares, por ejemplo, circular campo a través o por pistas con circulación restringida puede ser considerado una infracción leve y sancionada con multa entre 100 y 6.000 euros. Aunque si se produce algún tipo de daño, la infracción pasa a ser grave y la sanción va de 6.000 a 100.000 euros.

Lo que no debemos hacer: Ir a más velocidad de la permitida, levantando polvo o haciendo excesivo ruido; circular por lugares protegidos o por zonas en las que el transito queda restringido por riesgo de incendio; salir de las pistas marcadas, atravesar sembrados, vadear ríos por lugares no habilitados; tirar basura, lavar el coche, arrojar objetos por las ventanillas (y mucho menos colillas); no respetar la prioridad de peatones, ganado, ciclistas,…

Cualquiera de estas acciones, aparte de ser algo incívico y censurable, puede ser severamente castigado. El castigo será especialmente duro si, a causa de no respetar esas normas fundamentales, se viola la ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad o los planes autonómicos que prohíben “alterar y destruir la vegetación así como dar muerte, dañar, molestar o inquietar a los animales silvestres”. Y no digamos si a causa de esa violación se ve afectado alguno de los animales o plantas que figuran en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.


Andalucía.
La ley 8/2003 de protección de la flora y fauna silvestres entiende como infracción muy grave “Inclumplir las normas establecidas en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, cuando se produzcan daños a especies amenazadas, sensibles a la alteración de su hábitat o en peligro de extinción”, por lo que hay que tomar todo tipo de precauciones para evitar este extremo en nuestra actividad.

Aragón.
Como norma general, se permite el paso por todos los caminos, salvo por aquellos en los que exista una prohibición expresa y siempre que se respete el máximo de 30km/h. En espacios protegidos, será posible circular por las zonas acondicionadas si se logra obtener la autorización oportuna. De igual modo, la organización de actividades de carácter recreativo, educativo o científico también requerirá una autorización previa, y si planeas que te acompañen más de cuatro vehículos en tu ruta, deberás notificarlo y contar con el visto bueno de la administración aragonesa.

Asturias.
En el Principado, no existe una regulación específica para la circulación de vehículos a motor por sus caminos, pero si una concreta para cada uno de sus espacios protegidos. La ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal prohíbe el uso de elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agraria, que puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre y más concretamente las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados.

Baleares.
En el archipiélago mediterráneo, los 4x4 pueden circular por caminos forestales fuera de las zonas por las que el transito motorizado este expresamente prohibido. Asimismo, las actividades recreativas, deportivas, excursiones y la circulación por espacios protegidos requerirán de una autorización previa de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

Canarias.
Si no circulamos en caravana de más de tres vehículos o por los espacios protegidos de las Islas Afortunadas, no será necesaria ninguna autorización previa para circular por los entornos naturales. Para el resto de casos, será necesario obtener permiso con antelación y conocer las restricciones de cada zona integrada en la Red de Espacios Naturales Protegidos. En el caso de Tenerife, los todoterreno con winch y ruedas MT están sujetos a cupo.

Cantabria.
En la comunidad cántabra, hemos de prestar especial atención al listado de zonas oseras y, como no, a la legislación concreta de los espacios naturales protegidos. Por lo demás, no existen excesivos inconvenientes para afrontar una ruta con nuestro 4x4 si no te sales de los caminos, pistas y viales catalogados como de libre circulación. La organización de excursiones y demás actividades de recreo tendrán que contar con la luz verde de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno cántabro.

Castilla La Mancha.
La regulación de las vías pecuarias está establecida en la ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha, en la que se ratifica la prohibición de la circulación recreativa con vehículos a motor. La sanción aplicable, si es una infracción leve, va de los 60 a los 600 euros y si es grave, el monto puede alcanzar los 150.000. Está permitida la circulación por sendas o caminos rurales no asfaltados si su anchura supera los dos metros.

Castilla y León.
No está permitida la circulación por sendas o campo a través, pero si por carreteras y caminos. Otro dato importante es que la normativa en vigor regula la circulación de vehículos a motor y las pruebas deportivas en los montes propiedad de la Junta, así como en los que forman parte del catálogo de utilidad pública, en los montes protectores, en las vías pecuarias que transitan por los montes y en las zonas declaradas de interés especial. Así, muchos montes (particulares, de entidades o ayuntamientos) quedan fuera de esta regulación, por lo que es conveniente dirigirse a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para consultar el régimen legal que aplica en la zona por la que queremos escaparnos con nuestro TT.

Cataluña.
Siempre debe circularse por pistas, caminos y terrenos forestales de cuatro metros o más de ancho en los espacios de interés natural sin protección especial. El límite de velocidad está establecido en los 30kmh, a excepción de las pruebas deportivas autorizadas y los servicios públicos, y el límite de vehículos para ir en caravana es de cuatro en el caso de los espacios protegidos y de 15 en el resto de entornos. Una peculiaridad: las rutas nocturnas en grupo están fuera de la ley, salvo que se hagan por viales de unión de poblaciones o casas rurales.

Ceuta.
La circulación de vehículos motorizados queda limitada en terrenos de vocación forestal (no urbanizables) de la ciudad, en espacios naturales protegidos, Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) a aquellas vías asfaltadas y pistas forestales (vías de comunicación que discurren total o parcialmente por áreas forestales) por las que pueden circular vehículos de cuatro ruedas y se encuentren acondicionadas al efecto. Está prohibido el transito campo a través por sendas (caminos rurales no asfaltados de anchura igual o inferior a dos metros) por cortafuegos habilitados y por cauces secos de arroyos o por su lámina de agua.

Extremadura.
En general no existen grandes impedimentos si obviamos los terrenos de protección especial. El tránsito por vías pecuarias está prohibido, aunque con carácter excepcional y para uso específico (apoyo a la trashumancia de ganado por ejemplo), se podrá autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean agrícolas. La ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura entiende que es incompatible con el uso de los enclaves naturales “la utilización de vehículos todoterreno, o de otros a motor que puedan dañar la integridad del espacio natural, fuera de los lugares autorizados”, por lo que habrá que ser rigurosos y respetar los viales a los que podemos acceder con nuestro 4x4.

Galicia.
Fuera de la red de los espacios naturales protegidos, se podrá circular sin problemas por los caminos y pistas forestales (salvo excepciones), aunque es recomendable consultar con los municipios que pretendamos atravesar pues algunos ayuntamientos han dictado ordenanzas que limitan el paso por algunas zonas a causa de quejas vecinales. También hay que tener presente la ley 3/1996 de Protección de los Caminos de Santiago y, por descontado, la normativa específica que regula los espacios protegidos (PRUG – Plan Rector de Uso y Gestión – PRONG – Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Gestión).

Comunidad de Madrid.
La comunidad madrileña tiene una de las normativas más restrictivas de España. El decreto 110/1988, de 27 de octubre, que regula la circulación y práctica de deportes con vehículos de motor, establece con carácter general que el transito motorizado por los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se acondiciones para ello, con la correspondiente señalización. Esto, en la práctica significa que solo es posible circulas por terrenos privados o por caminos vecinales.

Melilla.
La Ciudad Autónoma de Melilla cuenta con 45 hectáreas de espacios naturales, incluidos los que se encuentran en su periferia, en frontera con Marruecos, y la normativa que los regula es fundamentalmente la nacional, la directiva comunitaria de Hábitats y el PORNG. En él se recoge que el “tráfico de todoterrenos de forma incontrolada es considerado una amenaza” y en general, establece que solo está permitido el tránsito por espacios protegidos con autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente.

Región de Murcia.
No existe normativa específica sobre el tránsito de vehículos más allá de la contenida en los PORNG de los espacios protegidos existentes en la región. En ellos se establece que se puede circular con 4x4 por las vías definidas como Zonas de Uso Público Vial, mientras que el resto de caminos está reservado a los propietarios o usuarios de fincas rusticas. Si se podrán organizar actividades de carácter deportivo-recreativo si se cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente.

Navarra.
Los caminos por los que podrás adentrarte con tu todoterreno tendrán que medir más de dos metros de anchura y quedan fuera de tu alcance las reservas integrales y naturales, los enclaves y áreas naturales recreativas, cañadas, Camino de Santiago, calzadas históricas, ruta de Plazaola, áreas de protección de la fauna silvestre, cursos fluviales, lagunas, embalses y zonas húmedas.

La Rioja.
La velocidad máxima admisible en los caminos forestales riojanos no será superior a 20 km/h y, según especifica el Decreto 114/2003 de protección y desarrollo del patrimonio forestal, los vehículos deberán estar equipados con un silenciador homologado y no superar los límites admisibles de nivel sonoro (28dB). Para la realización de actividades deportivas motorizadas, será necesario el informe preceptivo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. También requerirá de un permiso el tránsito de más de cuatro vehículos en caravana.

País Vasco.
En función de la provincia que hayamos elegido como destino, tendremos que atenernos a unas normas u otras. En el territorio vasco, está regulada la circulación en los montes patrimoniales, en los de utilidad pública y en los del territorio histórico. Por lo general, dentro de los montes públicos solo podremos movernos en zonas autorizadas expresamente, salvo que tuviéramos la mala pata de sufrir una emergencia o por cuestiones relacionadas con la conservación de los montes.

Comunidad Valenciana.
La circulación de vehículos con o sin motor en montes o terrenos forestales se realizara por las pistas forestales que no estén prohibidas al tránsito y en aquellas autorizadas. Y la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente podrá prohibir la circulación de vehículos por circunstancias especiales y por causa motivada. En general, la velocidad máxima que se puede alcanzar es de 30 km/h, excepto, claro está, si estamos participando en una competición autorizada previamente.
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manu manu
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Re: Legislacion actividades 4x4.

Post by manu manu » Thu Mar 22, 2018 9:11 pm

Muchas gracias por la aportación, aunque luego nos salimos un poquito de la ley jjjj

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triton
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Re: Legislacion actividades 4x4.

Post by triton » Thu Mar 22, 2018 9:17 pm

¿Quieeeeennn? ¿Nosotroooosssss? Naaaahhhh!!! Se equivoca usté caballero... :D
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Kgelling
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Re: Legislacion actividades 4x4.

Post by Kgelling » Fri Mar 23, 2018 9:28 am

Muchas gracias por esta compilación. La apuntamos para la web ya que es una información que conviene tener a mano.

Saludos!

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triton
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Re: Legislacion actividades 4x4.

Post by triton » Fri Mar 23, 2018 10:33 am

De "ná". Si se puede ayudar...
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Nivallo
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Re: Legislacion actividades 4x4.

Post by Nivallo » Fri Jan 11, 2019 2:22 pm

Hola,
Perdón por "reflotar" este tema tan antiguo, pero me ha parecido interesante y creo poder añadir o matizar algo respecto a la normativa asturiana.
Yo vivo en Taramundi, que forma parte de una reserva de la biosfera, pero no se ve mucha vigilancia ni hay una normativa más restrictiva que en el resto del Principado, pero hay una cuestion legal curiosa en Asturias que es diferente al resto de España, y no regula directamente el uso de 4×4, pero le afecta, y digamos que pisitivamente. Esa cuestión es la regulación de la caza y los cotos. En toda españa, hay cotos de caza, publicos o privados, y solo allí se puede cazar. En Asturias, todo el monte es considerado coto, por lo que en temporada de caza, de octubre a febrero, creo, se ven muchisimas comitivas de todoterrenos llenos de cazadores con carros llenos de perros, recorriendo el monte parriba y monte pabajo... Por lo que cualquier actividad de 4×4 un poco discreta, pasaria totalmente desapercibida. De hecho, cualquier cosa con menos de diez vehiculos, no creo que llame la atención. Además hay muchisimas pistas para la explotación forestal que recorren las laderas entrecruzandose formando un zigzag de arriba a abajo. Y cuando sacan madera, la maquinaria destroza las pistas, lo que las deja perfectas para poner a prueba cualquier 4×4... Y a nadie le importa que se estropeen aún mas la pista. Así que ya sabeis un lugar y una epoca del año en la que se puede hacer casi de todo en el monte. En verano, con el riesgo de incendio y la afluencia de turistas, la cosa es diferente, pero en invierno, esto es Jauja.
Así que si alguien quiere venir por aqui u organizar algo más serio, no dudeis en contactar conmigo, que ayudaré asesorando y/o organizando.

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